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Artículo 13

La Supervisión Del Cumplimiento De Las Normas Adoptadas Se Efectuará Por El Ministerio De Fomento Y Por Las Entidades Oficiales Que Por Razón De Sus Funciones Les Corresponda Ejercer Este Contrato

Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La supervisión del cumplimiento de las normas adoptadas se efectuará por el Ministerio de Fomento y por las entidades oficiales que por razón de sus funciones les corresponda ejercer este contrato. Para este fin los industriales y comerciantes estarán obligados a permitir el acceso a sus establecimientos de los funcionarios debidamente autorizados, quienes podrán seleccionar para la investigación del caso las muestras estrictamente indispensables. Estas muestras se entregarán bajo recibo duplicado firmado por el industrial o comerciante y serán devueltas cuando por la índole de la muestra sea factible realizarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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