º. Con el fin de estudiar y presentar a la consideración del Consejo Nacional de Normas Técnicas las especificaciones que deban comprender las respectivas normas dentro del campo de sus especialidad, créanse los siguientes Comités de Normas
Alimentos y bebidas.
Materiales de construcción, maderas, cerámica y vidrio.
Textiles, y vestuario.
Abonos e insecticidas y demás productos agroquímicos.
Drogas para uso humano.
Productos veterinarios.
Papel, tinta, artes gráficas, fotografía, cinematografía.
Herramientas.
Metalurgia.
Vehículos y maquinaria aerícola.
Cueros, pieles y sus manufacturas. 1) Materiales para uso eléctrico, m) Productos químicos industriales. n) Materias primas agropecuarias. o) Carbón, hidrocarburos, combustibles y minerales. p) Instrumentos y aparatos de medidas. q) Seguridad. r) Construcción y vivienda. s) Enseres v equipos de oficina.
Los Comités de Normas serán integrados por el Ministerio de Fomento de acuerdo con su Índole técnica por representantes del Gobierno, de los organismos técnicos, de los productores y de los consumidores.
El Gobierno Nacional, por recomendación del Consejo Nacional de Normas Técnicas, podrá crear nuevos Comités de Normas para grupos no especificados en este artículo, cuando así lo estime conveniente.