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Artículo 4

Con El Fin De Estudiar Y Presentar A La Consideración Del Consejo Nacional De Normas Técnicas Las Especificaciones Que Deban Comprender Las Respectivas Normas Dentro Del Campo De Sus Especialidad, Créanse Los Siguientes Comités De Normas: A) Alimentos Y Bebidas

Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el fin de estudiar y presentar a la consideración del Consejo Nacional de Normas Técnicas las especificaciones que deban comprender las respectivas normas dentro del campo de sus especialidad, créanse los siguientes Comités de Normas

a)

Alimentos y bebidas.

b)

Materiales de construcción, maderas, cerámica y vidrio.

c)

Textiles, y vestuario.

d)

Abonos e insecticidas y demás productos agroquímicos.

e)

Drogas para uso humano.

f)

Productos veterinarios.

g)

Papel, tinta, artes gráficas, fotografía, cinematografía.

h)

Herramientas.

i)

Metalurgia.

j)

Vehículos y maquinaria aerícola.

k)

Cueros, pieles y sus manufacturas. 1) Materiales para uso eléctrico, m) Productos químicos industriales. n) Materias primas agropecuarias. o) Carbón, hidrocarburos, combustibles y minerales. p) Instrumentos y aparatos de medidas. q) Seguridad. r) Construcción y vivienda. s) Enseres v equipos de oficina.

Parágrafo 1

Los Comités de Normas serán integrados por el Ministerio de Fomento de acuerdo con su Índole técnica por representantes del Gobierno, de los organismos técnicos, de los productores y de los consumidores.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional, por recomendación del Consejo Nacional de Normas Técnicas, podrá crear nuevos Comités de Normas para grupos no especificados en este artículo, cuando así lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2253 de 1961