Micelio

Artículo 14

El Incumplimiento De Las Normas Técnicas Adoptadas Será Sancionado Por El Ministerio De Fomento O La Autoridad Competente, Con Multas Sucesivas Hasta De Cien Mil Pesos, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar, En Cada Caso

Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento de las normas técnicas adoptadas será sancionado por el Ministerio de Fomento o la autoridad competente, con multas sucesivas hasta de cien mil pesos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, en cada caso.

Parágrafo

Las sanciones de que trata el presente artículo serán impuestas por medio de resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2253 de 1961