El Incumplimiento De Las Normas Técnicas Adoptadas Será Sancionado Por El Ministerio De Fomento O La Autoridad Competente, Con Multas Sucesivas Hasta De Cien Mil Pesos, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar, En Cada Caso
Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El incumplimiento de las normas técnicas adoptadas será sancionado por el Ministerio de Fomento o la autoridad competente, con multas sucesivas hasta de cien mil pesos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, en cada caso.
Parágrafo
Las sanciones de que trata el presente artículo serán impuestas por medio de resolución motivada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.