Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Fomento De Acuerdo Con Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Normas Técnicas Establecerá: A) Las Normas De Nomenclatura Para Expresar Los Términos, Expresiones, Abreviaturas, Símbolos Y Diagramas Que Deben Emplearse En El Lenguaje Técnico Industrial Y Comercial, B) Las Normas De Calidad, Que Determinarán El Conjunto De Características Físicas, Químicas Y Biológicas Que Debe Tener Un Material O Un Producto Determinado Para Ser Adecuado Para El Uso A Que Se Destine

Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Fomento de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Normas Técnicas establecerá

a)

Las normas de nomenclatura para expresar los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas que deben emplearse en el lenguaje técnico industrial y comercial,

b)

Las normas de calidad, que determinarán el conjunto de características físicas, químicas y biológicas que debe tener un material o un producto determinado para ser adecuado para el uso a que se destine.

c)

Las normas de funcionamiento que permiten evaluar la eficiencia de máquinas, herramientas, dispositivos o cualquier clase de implementos que el Consejo considere necesario normalizar.

d)

Las normas sobre pesos, medidas y calidad de artículos, olivases y empaques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2253 de 1961