Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Normas Técnicas Estará Integrado Por El Jefe De La Rama Técnica Del Ministerio De Fomento, Quien Lo Presidirá; Por Los Jefes De La Rama Técnica De Los Ministerios De Salud Pública Y Agricultura; Por El Director Del Laboratorio Químico Nacional; Por El Director Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas; Por El Jefe Del Laboratorio, De Ensayo De Materiales De La Universidad Nacional; Por Un Ingeniero Delegado De La División; De Investigaciones Científicas De La Universidad Industrial De Santander, Y Por Un Delegado Miembro De Uno De Los Comités De Normas Que Será Designado Por El Presidente De Este Consejo

Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Normas Técnicas estará integrado por el Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Fomento, quien lo presidirá; por los Jefes de la Rama Técnica de los Ministerios de Salud Pública y Agricultura; por el Director del Laboratorio Químico Nacional; por el Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas; por el Jefe del Laboratorio, de Ensayo de Materiales de la Universidad Nacional; por un ingeniero delegado de la División; de Investigaciones Científicas de la Universidad Industrial de Santander, y por un delegado miembro de uno de los Comités de Normas que será designado por el Presidente de este Consejo.

Parágrafo

1º El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Normas Técnicas será el Jefe de la Sección de Normas y Calidades del Ministerio de Fomento, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2

El Consejo Nacional de Normas Técnicas solicitará cuando lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, el concepto de las asociaciones gremiales o técnicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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