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Artículo 9

Los Productores De Un Artículo Normalizado Deberán Identificar Sus Productos En La Forma Que Reglamente El Ministerio De Fomento De Acuerdo Con Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Normas Técnicas

Decreto 2253 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los productores de un artículo normalizado deberán identificar sus productos en la forma que reglamente el Ministerio de Fomento de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Normas Técnicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2253 de 1961