DecretoDerogado
Decreto 225 de 1977
Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Planes De Estudio Mínimos Para La Carrera De Derecho Comprenden Las Siguientes Clases De Asignaturas: 12Son Materias Obligatorias: 13Las Materias Optativas Serán Señaladas Por Cada Facultad Con El Propósito De Intensificar Los Estudios Propios De Los Grupos De Derecho Público, Privado, Penal Y Laboral4Las Materias Obligatorias Teóricas Y Prácticas De Que Tratan Los Numerales 1 Y 3 Del Artículo 2° De Este Decreto, Tendrán Una Intensidad Semanal De Tres (3) Horas Por Lo Menos; Las Complementarias De Que Trata El Numeral 2 Del Mismo Artículo, De Dos (2) Horas Por Lo Menos5El Programa De Estudios De Derecho En Carreras Diurnas Tendrá, Excluyendo El Tiempo Requerido Para Cumplir Los Requisitos De Grado, Una Duración- De Diez (10) Semestres, O Su Equivalente En Períodos Académicos6Los Institutos De Educación Superior Que Ofrezcan Programas De Derecho Podrán Cursar Tres (3) Semestres Académicos En U N Año Cronológico, A Condición De Cumplir Rigurosamente Las Dieciséis (16) Semanas De Trabajo Para Cada Semestre7Para Obtener El Título De Abogado Es Indispensable Cumplir Los Requisitos Que Se Señalan A Continuación: 18Las Autoridades A Las Cuales Les Corresponda Proveer Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Dar Prelación A Quiénes Vayan A Cumplir El Requisito De La Judicatura O Del Servicio Profesional, Siempre Que No Se Violéis Los Estatutos De Carrera, Y Sin Perjuicio De Que El Cargo Se Pueda Proveer Con Un Abogado Titulado9El Año De Servicio Profesional Podrá Cumpliré También Con Un Año De Trabajo En El Consultorio Jurídico De La Institución, O Con, Dos Años De Ejercicio De La Profesión, De Acuerdo Con, La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Gobierno Nacional10La Judicatura Puede Compensarse Con La Aprobación Da Un Curso De Especialización Y Un Trabajo Monográfico, Relacionados Ambos Con El Grupo Optativo Cursado Durante La Carrera11El Control Del Ejercicio Y Cumplimiento De La Judicatura Y Del Servicio Profesional Serán De Competencia Del Ministerio De Justicia, Cuya Certificación Será Requisito Indispensable Para Obtener El Título De Abogado, Y Para Su Registro Correspondiente En El Ministerio De Educación Nacional12Más Allá Del Mínimo Establecido En Éste Decreto, Las Unidades Docentes, En El Ejercicio De La Libertad Académica, Orientarán Los Programas En La Forma Que Consideren Conveniente, Con Fines Educativos Y De Diferenciación Y Mejoramiento Cualitativo13Los Requisitos Para Optar El Título De Abogado Establecidos Por Las Normas Del Presenté Decreto, Se Aplicarán A Quienes Terminen Sus Estudios Después De14(Transitorio)15El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Practicará Visitas De Inspección Y Vigilancia Las Instituciones Docentes Que Tengan-Carreras De Derecho Legalmente Aprobadas, Por Intermedio De Abogados Titulados Que Reúnan Por Lo Menos Los Requisitos Para Ser Magistrado De Tribunal, Para Verificar El Continuo Cumplimiento De Las Normas Qué Las Regulan16Éste
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