Micelio

Artículo 8

Las Autoridades A Las Cuales Les Corresponda Proveer Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Dar Prelación A Quiénes Vayan A Cumplir El Requisito De La Judicatura O Del Servicio Profesional, Siempre Que No Se Violéis Los Estatutos De Carrera, Y Sin Perjuicio De Que El Cargo Se Pueda Proveer Con Un Abogado Titulado

Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades a las cuales les corresponda proveer los cargos a que se refiere el artículo anterior, deberán dar prelación a quiénes vayan a cumplir el requisito de la judicatura o del servicio profesional, siempre que no se violéis los estatutos de carrera, y sin perjuicio de que el cargo se pueda proveer con un abogado titulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1977