Micelio

Artículo 2

Son Materias Obligatorias: 1

Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son materias obligatorias

1.

Las teóricas básicas

a)

Grupo, de derecho público: constitucional general, constitucional colombiano, administrativo general, administrativo especial, internacional y derecho tributario.

b)

Grupo de derecho privado: introducción al derecho, personas y familia, bienes, obligaciones, contratos, sucesiones, comercial general y comercial especi al.

c)

Grupo de derecho penal: penal general y penal especial.

d)

Grupo de derecho laboral: laboral general, laboral individual y laboral colectivo.

e)

Grupo de derecho procesal: procesal general, procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal administrativo y derecho probatorio.

2.

Las teóricas complementarias: derecho romano, economía general, economía colombiana, filosofía del derecho, hacienda pública, sociología y criminología.

3.

Las prácticas

a)

Dos (2) cursos prácticos dedicados a adiestrar a los alumnos en las técnicas del trabajo científico, la disertación oral y escrita, la sustentación de tesis jurídicas y el análisis de providencias.

b)

Dos (2) cursos de práctica forense en derecho civil, penal, laboral o administrativo, a elección del estudiante.

c)

Atención de casos en el consultorio jurídico en uno de los dos (2) últimos años de la carrera.

Parágrafo 1

Las materias de los grupos a), b), c) y d) del numeral I o de este artículo se impartirán, dentro de cada grupo, en la secuencia allí señalada; la ubicación dentro del plan de estudios de las demás materias y cursos, la determinará la respectiva entidad académica.

Parágrafo 2

Las asignaturas teóricas y prácticas tienen cada una valor académico independiente.

Parágrafo 3

El plan de estudios señalado en este artículo deberá ser implantado en cada facultad antes de la iniciación del primer período académico correspondiente al año de 1978. Para quienes hayan iniciado sus estudios bajo el plan anteriormente vigente, continuará rigiendo éste hasta su terminación; No obstante, los institutos de educación superior podrán acogerse al plan adoptado por el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1977