Las Materias Obligatorias Teóricas Y Prácticas De Que Tratan Los Numerales 1 Y 3 Del Artículo 2° De Este Decreto, Tendrán Una Intensidad Semanal De Tres (3) Horas Por Lo Menos; Las Complementarias De Que Trata El Numeral 2 Del Mismo Artículo, De Dos (2) Horas Por Lo Menos
Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las materias obligatorias teóricas y prácticas de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 2° de este Decreto, tendrán una intensidad semanal de tres (3) horas por lo menos; las complementarias de que trata el numeral 2 del mismo artículo, de dos (2) horas por lo menos. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, señalará el número de semestres o períodos académicos en los cuales las materias obligatorias deban dictarse.
Parágrafo
Las intensidades señaladas en este artículo valdrán para efectos de aprobación de los períodos académicos y de transferencia entre las instituciones, sin perjuicio de que dichas instituciones incrementen la intensidad del trabajo académico cuando lo consideren prudente o necesario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.