Articulo 15. El instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, practicará visitas de inspección y vigilancia las instituciones docentes que tengan-carreras de derecho legalmente aprobadas, por intermedio de abogados titulados que reúnan por lo menos los requisitos para ser Magistrado de Tribunal, para verificar el continuo cumplimiento de las normas qué las regulan. En caso de infracción deberá imponerse multas sucesivas, y mientras subsistan las tallas, entre cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) y eien.mil pesos ($ 100.000.00) cada una, según la gravedad de la infracción, las que se cobrarán por jurisdicción coactiva. Las multas serán impuestas por resolución motivada dé la Dirección del ICFES. El incumplimiento de ésta obligación hará incurrir al Director en la causal de mala conducta. Si dentro de los dos años siguientes a la visita en la cual se establezca la infracción, la institución no ha cumplido los requisitos, se aplicaban las demás sanciones previstas en el Decreto 1189 de 1974.
Artículo 15
El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Practicará Visitas De Inspección Y Vigilancia Las Instituciones Docentes Que Tengan-Carreras De Derecho Legalmente Aprobadas, Por Intermedio De Abogados Titulados Que Reúnan Por Lo Menos Los Requisitos Para Ser Magistrado De Tribunal, Para Verificar El Continuo Cumplimiento De Las Normas Qué Las Regulan
Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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