Micelio

Artículo 5

El Programa De Estudios De Derecho En Carreras Diurnas Tendrá, Excluyendo El Tiempo Requerido Para Cumplir Los Requisitos De Grado, Una Duración- De Diez (10) Semestres, O Su Equivalente En Períodos Académicos

Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El programa de estudios de derecho en carreras diurnas tendrá, excluyendo el tiempo requerido para cumplir los requisitos de grado, una duración- de diez (10) semestres, o su equivalente en períodos académicos. El programa de estudios de derecho en carreras nocturnas tendrá, excluyendo el tiempo requerido para cumplirlos requisitos de grado, una duración de doce (12) semestres, o su equivalente en períodos académicos. Un semestre académico corresponde a dieciséis (16) semanas de trabajo.

Parágrafo

Esta-norma sólo se aplicará a los alumnos que inicien sus estudios con posterioridad al primero (1°) de enero de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1977