DecretoVigente
Decreto 2214 de 1945
Por el cual se modifica el Decreto número 1140, del 10 de julio de 1943
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 24Del Decreto Número 1140 De 1943 Con El Siguiente Parágrafo: "es También Admisible La Prueba Supletoria Del Origen Canónico De Instituciones O Fundaciones Que De Conformidad Con El Artículo 4º7Del Decreto 1140 De 1913, Quedará Así: "artículo 7º Las Instituciones O Fundaciones De Utilidad Común Cuyo Origen O Existencia No Proceda De Un Decreto Canónico, Quedan Sujetas A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno Sin Que Pueda Sobrevenir Posteriormente Al Reconocimiento De Su Personería Jurídica, Un Decreto O Acto Ejecutivo O Canónico Que Les Cambie Su Destinación O Modifique Su Situación Jurídica , A Menos Que El Fundador O Fundadores Expresen En Vida O Por Testamento, Su Voluntad De Cambiar La Destinación De Los Bienes De La Institución Donarlos A Persona O Entidad De Carácter Eclesiástico"3Artículo 3
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