Artículo tercero . Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese
Decreto 2214 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2214 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1140, del 10 de julio de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.