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Artículo 4

Del Decreto Número 1140 De 1943 Con El Siguiente Parágrafo: "es También Admisible La Prueba Supletoria Del Origen Canónico De Instituciones O Fundaciones Que De Conformidad Con El Artículo 4º

Decreto 2214 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1140, del 10 de julio de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Adicionase el artículo 4º del Decreto número 1140 de 1943 con el siguiente

Parágrafo

"Es también admisible la prueba supletoria del origen canónico de instituciones o fundaciones que de conformidad con el artículo 4º. De la Ley 93 de 1938 deben quedar exentas de la inspección y vigilancia del Gobierno Nacional. En consecuencia, certificada por la respetiva autoridad eclesiástica la no existencia del Decreto canónico que dio origen a una institución por destrucción o desaparición de archivos o cualquier otra causa debidamente expresada o comprobada, servirá de prueba d ese origen una testación o certificación de la competente autoridad eclesiástica expedida de conformidad con los cánones de la Iglesia y de las disposiciones del Concordato vigente, según la cual la institución o fundación tuvo origen en un Decreto Canónico por voluntad de persona o entidad de carácter eclesiástico o de los fundadores de la institución o donantes de los bienes destinados a fines de interés religioso, cultural o social"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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