Micelio

Artículo 1

Decreto 2214 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1140, del 10 de julio de 1943

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionase el artículo 4º del Decreto número 1140 de 1943 con el siguiente parágrafo:

"Es también admisible la prueba supletoria del origen canónico de instituciones o fundaciones que de conformidad con el artículo 4º. De la Ley 93 de 1938 deben quedar exentas de la inspección y vigilancia del Gobierno Nacional. En consecuencia, certificada por la respetiva autoridad eclesiástica la no existencia del Decreto canónico que dio origen a una institución por destrucción o desaparición de archivos o cualquier otra causa debidamente expresada o comprobada, servirá de prueba d ese origen una testación o certificación de la competente autoridad eclesiástica expedida de conformidad con los cánones de la Iglesia y de las disposiciones del Concordato vigente, según la cual la institución o fundación tuvo origen en un Decreto Canónico por voluntad de persona o entidad de carácter eclesiástico o de los fundadores de la institución o donantes de los bienes destinados a fines de interés religioso, cultural o social"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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