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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 221 de 1958

Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Con El Fin Exclusivo De Procurar El Restablecimiento Del Orden Público Y La Rehabilitación De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Y Hasta Cuando El O Se Logre ( Sic) , La Presidencia De La República Podrá Delegar En Los Ministros Del Despacho O En Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, Las Atribuciones Que Le Confiere El Numeral 2o2Con Los Mismos Fines Previstos En El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Podrá Crear Cargos De Funcionarios Con La Categoría De Ministros Del Despacho Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales, Así Mismo Facultase Para La Ceración De Los Empleos Auxiliares Que Fueren Necesarios3Queda Igualmente Facultado El Gobierno Nacional Para Abrir Créditos Adicional Eso Efectuar Traslados En El Presupuesto Vigente Hasta Por La Cantidad Inicial De Dos Millones De Pesos ($24Los Contratos Que Celebren Los Funcionarios En Quienes La Presidencia De La República Delegue Las Atribuciones Señaladas En El Artículo 1°5El Control Fiscal De Los Fondos Nacionales De Que Dispongan Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Corresponderá Al Revisor Que Para Tal Efecto Designe La Contraloría General De La República6Autorizase Al Gobierno Nacional Para Poner En Vigencia Las Medidas Que Indique La Comisión Creada Por El Decreto Legislativo Número 0165 Del Año En Curso, Y Que Considere Necesarias Para El Restablecimiento Del Orden Público Y La Rehabilitación Económica Y Social De Las Zonas Afectadas Por La Violencia7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas