°. El control fiscal de los fondos nacionales de que dispongan los funcionarios a que se refiere el artículo anterior corresponderá al revisor que para tal efecto designe la Contraloría General de la República.
Decreto 221 de 1958 →Vigente
Artículo 5
El Control Fiscal De Los Fondos Nacionales De Que Dispongan Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Corresponderá Al Revisor Que Para Tal Efecto Designe La Contraloría General De La República
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.