°. Autorizase al Gobierno Nacional para poner en vigencia las medidas que indique la Comisión creada por el Decreto Legislativo número 0165 del año en curso, y que considere necesarias para el restablecimiento del orden público y la rehabilitación económica y social de las zonas afectadas por la violencia.
Decreto 221 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Autorizase Al Gobierno Nacional Para Poner En Vigencia Las Medidas Que Indique La Comisión Creada Por El Decreto Legislativo Número 0165 Del Año En Curso, Y Que Considere Necesarias Para El Restablecimiento Del Orden Público Y La Rehabilitación Económica Y Social De Las Zonas Afectadas Por La Violencia
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.