°. Los contratos que celebren los funcionarios en quienes la Presidencia de la República delegue las atribuciones señaladas en el artículo 1°. del presente Decreto, no requerirán para su validez de ninguna aprobación o revisión posterior cuando su cuantía sea hasta de $ 100.000.00. Si el valor de ellos excediere de dicha suma, solo necesitaran para su perfeccionamiento de la aprobación del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 221 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos Que Celebren Los Funcionarios En Quienes La Presidencia De La República Delegue Las Atribuciones Señaladas En El Artículo 1°
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.