°. Con los mismos fines previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá crear cargos de funcionarios con la categoría de Ministros del Despacho para todos los efectos constitucionales y legales, así mismo facultase para la ceración de los empleos auxiliares que fueren necesarios.
Decreto 221 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Con Los Mismos Fines Previstos En El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Podrá Crear Cargos De Funcionarios Con La Categoría De Ministros Del Despacho Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales, Así Mismo Facultase Para La Ceración De Los Empleos Auxiliares Que Fueren Necesarios
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.