°. Con el fin exclusivo de procurar el restablecimiento del orden público y la rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia, y hasta cuando el o se logre ( sic) , la Presidencia de la República podrá delegar en los Ministros del Despacho o en los funcionarios a que se refiere el artículo siguiente, las atribuciones que le confiere el numeral 2o. del articulo 119 y los numerales 5o, 7o, 12, 13 y 14del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Artículo 1
Con El Fin Exclusivo De Procurar El Restablecimiento Del Orden Público Y La Rehabilitación De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Y Hasta Cuando El O Se Logre ( Sic) , La Presidencia De La República Podrá Delegar En Los Ministros Del Despacho O En Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, Las Atribuciones Que Le Confiere El Numeral 2o
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.