°. Queda igualmente facultado el Gobierno Nacional para abrir créditos adicional eso efectuar traslados en el Presupuesto vigente hasta por la cantidad inicial de dos millones de pesos ($2.000.000.00), con el fin de atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Decreto 221 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Queda Igualmente Facultado El Gobierno Nacional Para Abrir Créditos Adicional Eso Efectuar Traslados En El Presupuesto Vigente Hasta Por La Cantidad Inicial De Dos Millones De Pesos ($2
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.