DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2202 de 1988
Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Empresas, Los Propietarios, Poseedores, Tenedores Y Conductores De Vehículos De Servicio Público De Transporte Intermunicipal De Pasajeros, Están Obligados A Prestar El Servicio De Transporte En Las Rutas Y Horarios Autorizados2º El Instituto Nacional Del Transporte Supervisará Directamente Durante El Día 27 De Octubre Los Despachos De Las Empresas De Servicio Público De Transporte Intermunicipal De Pasajeros3º El 27 De Octubre De 1988, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Su Cuerpo Especializado De Policía Vial, Brindarán Las Garantías Necesarias En Todos Los Terminales De Pasajeros, Así Como En Las Rutas Y Carreteras Del País Para La Adecuada Prestación Del Servicio Público De Transporte4º El Día 27 De Octubre De 1988 La Policía Vial Establecerá Y Efectuará Controles En Las Diferentes Salidas De Los Municipios Del País, Mediante La Recolección De La Planilla De Pasajeros Y Orden De Despacho, Que Será Remitida El Día 28 De Octubre De 1988 Las Correspondientes Oficinas Regionales O Seccionales Del Instituto Nacional Del Transporte5º Los Terminales De Transporte Terrestre De Pasajeros Enviarán A Más Tardar El Día Siguiente 29 De Octubre De 1988, El Informe De Los Despachos Que Realizaron Las Diferentes Empresas De Transporte Intermunicipal De Pasajeros6º El Director Del Instituto Nacional Del Transporte Podrá Durante El Día 27 De Octubre, Una Vez Determinada La Suspensión En La Prestación Del Servicio De Transporte Intermunicipal De Pasajeros En Una Ruta, Autorizar Provisionalmente A Cualquier Empresa De Transporte Para Prestar Dicho Servicio7º El Día 27 De Octubre De 1988, Las Empresas De Transporte Intermunicipal Que, Sin Una Causa Justificada De Orden Público Debidamente Acreditada Por Las Autoridades Militares No Presten El Servicio De Transporte En Una O Varias De Las Rutas Que Les Han Sido Autorizadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, Les Será Cancelada La Respectiva Autorización8º Con Excepción De Lo Establecido En El Artículo Anterior, A Las Empresas De Transporte Intermunicipal De Pasajeros Que No Cumplan Con Lo Preceptuado Para Ellas En El Presente Decreto, Se Les Aplicarán Las Disposiciones Del Decreto 2624 De 19839º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Luis Heriberto Arraut EsquivelEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo Marulanda RamirezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía
- Pedro Martin Leyes HernándezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte