º Las empresas, los propietarios, poseedores, tenedores y conductores de vehículos de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros, están obligados a prestar el servicio de transporte en las rutas y horarios autorizados.
Decreto 2202 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Las Empresas, Los Propietarios, Poseedores, Tenedores Y Conductores De Vehículos De Servicio Público De Transporte Intermunicipal De Pasajeros, Están Obligados A Prestar El Servicio De Transporte En Las Rutas Y Horarios Autorizados
Decreto 2202 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.