Micelio

Artículo 6

º El Director Del Instituto Nacional Del Transporte Podrá Durante El Día 27 De Octubre, Una Vez Determinada La Suspensión En La Prestación Del Servicio De Transporte Intermunicipal De Pasajeros En Una Ruta, Autorizar Provisionalmente A Cualquier Empresa De Transporte Para Prestar Dicho Servicio

Decreto 2202 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director del Instituto Nacional del Transporte podrá durante el día 27 de octubre, una vez determinada la suspensión en la prestación del servicio de transporte intermunicipal de pasajeros en una ruta, autorizar provisionalmente a cualquier empresa de transporte para prestar dicho servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2202 de 1988