Micelio

Artículo 3

º El 27 De Octubre De 1988, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Su Cuerpo Especializado De Policía Vial, Brindarán Las Garantías Necesarias En Todos Los Terminales De Pasajeros, Así Como En Las Rutas Y Carreteras Del País Para La Adecuada Prestación Del Servicio Público De Transporte

Decreto 2202 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El 27 de octubre de 1988, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en su cuerpo especializado de Policía Vial, brindarán las garantías necesarias en todos los terminales de pasajeros, así como en las rutas y carreteras del país para la adecuada prestación del servicio público de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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