Micelio

Artículo 7

º El Día 27 De Octubre De 1988, Las Empresas De Transporte Intermunicipal Que, Sin Una Causa Justificada De Orden Público Debidamente Acreditada Por Las Autoridades Militares No Presten El Servicio De Transporte En Una O Varias De Las Rutas Que Les Han Sido Autorizadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, Les Será Cancelada La Respectiva Autorización

Decreto 2202 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El día 27 de octubre de 1988, las empresas de transporte intermunicipal que, sin una causa justificada de orden público debidamente acreditada por las autoridades militares no presten el servicio de transporte en una o varias de las rutas que les han sido autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte, les será cancelada la respectiva autorización. Dichas rutas se adjudicarán provisionalmente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 493 de 1987, mientras se procede a su otorgamiento definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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