Micelio
DecretoVigente

Decreto 2184 de 1945

Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Bucaramanga Funcionarán, Además De Los Existentes, Un Juzgado 3° Superior Del Distrito Judicial, Una Fiscalía Para Este Juzgado Y Un Juzgado 3° Civil Del Circuito, Con El Siguiente Personal Y Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Juzgado 3° Superior2El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pamplona Tendrá, Además De Los Existentes, Dos Magistrados Y El Personal Subalterno Que Se Designa, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Dos Magistrados, Cada Uno $ 4003El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pereira Tendrá, Además De Los Existentes, Dos Magistrados Y El Personal Subalterno Que Se Designa, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Dos Magistrados, Cada Uno $ 4254Artículo 45El Actual Juzgado 2° Superior De Pamplona Se Trasladará A Ocaña Con La Denominación De Juzgado Superior De Ocaña6Cada Uno De Los Cuatro Juzgados Superiores Del Distrito Judicial De Pamplona Tendrá Una Fiscalía Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Juzgado Superior De Pamplona7La Actual Fiscalía Del Juzgado 2° Superior De Pamplona Se Trasladará A Ocaña Y Su Denominación Será La De Fiscalía Del Juzgado Superior De Ocaña8En La Cabecera Del Circuito Civil De Convención Habrá Un Juzgado, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Juez $ 3089El Circuito Civil De Convención Estará Compuesto De Los Municipios Que Se Expresan: Convención, Que Será Su Cabecera; El Carmen, Teorama Y San Calixto10De Acuerdo Con Los Artículos Y 2° De La Ley 40 De 1932 En La Cabecera Del Circuito Civil De Convención Habrá Una Oficina De Registro A Cargo De Un Registrador11El Circuito Civil De Ocaña Quedará Integrado Por Los Siguientes Municipios: Ocaña, Que Será Su Cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa De Belén (Aspasica) Y Villa Caro12En La Cabecera Del Circuito Penal De Pamplona Funcionará Un Juzgado 2° Penal Del Circuito, Con El Personal Y Asignaciones Que Se Expresan: Un Juez $ 30813El Circuito Promiscuo De Támesis Estará Compuesto De Los Siguientes Municipios: Támesis, Que Será La Cabecera; Caramanta Y Valparaíso14El Circuito Penal De Jericó Quedará Integrado Por Los Siguientes Municipios: Jericó, Que Será Su Cabecera; Pueblorrico Y Tarso15Por Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y De Prisiones Del Ministerio De Gobierno, Se Tomarán Las Medidas Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y Al Decreto - Ley Número 1405 De 193416Este Decreto Rige Desde El 1° De Septiembre Del Año En Curso
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