El Circuito Civil de Ocaña quedará integrado por los siguientes Municipios: Ocaña, que será su cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa de Belén (Aspasica) y Villa Caro.
Decreto 2184 de 1945 →Vigente
Artículo 11
El Circuito Civil De Ocaña Quedará Integrado Por Los Siguientes Municipios: Ocaña, Que Será Su Cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa De Belén (Aspasica) Y Villa Caro
Decreto 2184 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.