en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por los artículos 1° y 2° de la Ley 66 de 1944 se crearon, con residencia en Bucaramanga, un Juzgado 3° Civil del Circuito y un Juzgado 3° Superior con su correspondiente Fiscal, pero sin determinar su personal subalterno ni asignaciones
Considerando · 10 motivos
Que por los artículos 1° y 2° de la Ley 66 de 1944 se crearon, con residencia en Bucaramanga, un Juzgado 3° Civil del Circuito y un Juzgado 3° Superior con su correspondiente Fiscal, pero sin determinar su personal subalterno ni asignaciones;
Que por el artículo 3° se dispone lo siguiente: a);
Que en Pamplona solamente funcione un Juzgado Superior con su Fiscal y con jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona; b);
Que funcione en Cúcuta un Juzgado 2° Superior con un Fiscal respectivo y con jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta, y c);
Que en Ocaña funcione un Juzgado Superior con su Fiscal, con jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña y con el personal Subalterno de sus similares en Pamplona y las asignaciones de los de Cúcuta;
Que por los artículos 4° y 6° se crea el Juzgado Civil del Circuito de Contención, formado por Municipios que se segregan del Circuito Civil de Ocaña, con las asignaciones de los de su clase existentes en Cúcuta, pero sin señalar su personal subalterno;
Que por el artículo 5° se establece en Pamplona un Juzgado 2° Penal del Circuito, sin que se determinen su personal subalterno ni asignaciones;
Que por el artículo 7° se convierte en Promiscuo el Juzgado Civil del Circuito de Támesis, con jurisdicción en los mismos Municipios que hoy lo forman;
Que con el objeto de separar el conocimiento Promiscuo en los Tribunales Superiores de Pamplona y Pereira, por el artículo 8° se aumentaron en dos las plazas de Magistrados en cada uno de dichos Tribunales, sin que se haga mención de los correspondientes Escribientes Auxiliares que para cada uno de los Magistrados de los Tribunales Superiores estableció el artículo 49 del Decreto - ley 1714 de 1936, ni de los demás empleados de Secretaría para la nueva Sala, y;
Que por el artículo 9° el Gobierno está autorizado para abrir créditos y hacer en el Presupuesto los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley;
Artículo 1En Bucaramanga Funcionarán, Además De Los Existentes, Un Juzgado 3° Superior Del Distrito Judicial, Una Fiscalía Para Este Juzgado Y Un Juzgado 3° Civil Del Circuito, Con El Siguiente Personal Y Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Juzgado 3° Superior
°. En Bucaramanga funcionarán, además de los existentes, un Juzgado 3° Superior del Distrito Judicial, una Fiscalía para este Juzgado y un Juzgado 3° Civil del Circuito, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que se expresan: Juzgado 3° Superior. Un Juez $ 322.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Dos Escribientes, cada uno 142.50 Un Portero Citador 105.00 Fiscalía del Juzgado 3° Superior. Un Fiscal 322.00 Un Escribiente 147.00 Juzgado 3° Civil del Circuito. Un Juez 308.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 2El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pamplona Tendrá, Además De Los Existentes, Dos Magistrados Y El Personal Subalterno Que Se Designa, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Dos Magistrados, Cada Uno $ 400
°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal subalterno que se designa, con las asignaciones mensuales siguientes: Dos Magistrados, cada uno $ 400.00 Dos Escribientes Auxiliares, cada uno 147.00 Un Secretario de Sala 280.00 Un Oficial Mayor 210.00 Un Escribiente de Secretaría 142.50
El Tribunal Superior de Pamplona se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas, cada una, por tres Magistrados.
Artículo 3El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pereira Tendrá, Además De Los Existentes, Dos Magistrados Y El Personal Subalterno Que Se Designa, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Dos Magistrados, Cada Uno $ 425
°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal Subalterno que se designa, con las asignaciones mensuales siguientes: Dos Magistrados, cada uno $ 425.00 Dos Escribientes Auxiliares, cada uno 168.00 Un Secretario de Sala 308.00 Un Oficial Mayor 224.00 Un Escribiente de Secretaria 147.00
El Tribunal Superior de Pereira se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas, cada una, por tres Magistrados.
Artículo 4
° . En el Distrito Judicial de Pamplona funcionarán los siguientes Juzgados Superiores: Un Juzgado Superior en Pamplona, con jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona y con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Juez $ 308.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Un Escribiente 142.00 Un Portero Citador 105.00 Dos Juzgados Superiores en Cúcuta, con jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta y con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Dos Jueces, cada uno $ 322.00 Dos Secretarios, cada uno 210.00 Dos Oficiales Mayores, cada uno 168.00 Dos Escribientes, cada uno 142.50 Dos Porteros Citadores, cada uno 105.00, Un Juzgado Superior en Ocaña, con jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña y con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Juez $ 322.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Un Escribiente 142.50 Un Portero Citador 105.00
Artículo 5El Actual Juzgado 2° Superior De Pamplona Se Trasladará A Ocaña Con La Denominación De Juzgado Superior De Ocaña
°. El actual Juzgado 2° Superior de Pamplona se trasladará a Ocaña con la denominación de Juzgado Superior de Ocaña.
Artículo 6Cada Uno De Los Cuatro Juzgados Superiores Del Distrito Judicial De Pamplona Tendrá Una Fiscalía Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Juzgado Superior De Pamplona
°. Cada uno de los cuatro Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Pamplona tendrá una Fiscalía con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Juzgado Superior de Pamplona. Un Fiscal $ 308.00 Un Escribiente 120.00 Juzgado Superior de Cúcuta. Dos Fiscales, cada uno $ 322.00 Dos Escribientes, cada uno 147.00 Juzgado Superior de Ocaña. Un Fiscal 322.00 Un Escribiente 147.00
Artículo 7La Actual Fiscalía Del Juzgado 2° Superior De Pamplona Se Trasladará A Ocaña Y Su Denominación Será La De Fiscalía Del Juzgado Superior De Ocaña
°. La actual Fiscalía del Juzgado 2° Superior de Pamplona se trasladará a Ocaña y su denominación será la de Fiscalía del Juzgado Superior de Ocaña.
Artículo 8En La Cabecera Del Circuito Civil De Convención Habrá Un Juzgado, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Juez $ 308
°. En la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá un Juzgado, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: Un Juez $ 308.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 108.00 Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 9El Circuito Civil De Convención Estará Compuesto De Los Municipios Que Se Expresan: Convención, Que Será Su Cabecera; El Carmen, Teorama Y San Calixto
°. El Circuito Civil de Convención estará compuesto de los Municipios que se expresan: Convención, que será su cabecera; El Carmen, Teorama y San Calixto.
Artículo 10De Acuerdo Con Los Artículos Y 2° De La Ley 40 De 1932 En La Cabecera Del Circuito Civil De Convención Habrá Una Oficina De Registro A Cargo De Un Registrador
De acuerdo con los artículos y 2° de la Ley 40 de 1932 en la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador.
Artículo 11El Circuito Civil De Ocaña Quedará Integrado Por Los Siguientes Municipios: Ocaña, Que Será Su Cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa De Belén (Aspasica) Y Villa Caro
El Circuito Civil de Ocaña quedará integrado por los siguientes Municipios: Ocaña, que será su cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa de Belén (Aspasica) y Villa Caro.
Artículo 12En La Cabecera Del Circuito Penal De Pamplona Funcionará Un Juzgado 2° Penal Del Circuito, Con El Personal Y Asignaciones Que Se Expresan: Un Juez $ 308
En la cabecera del Circuito Penal de Pamplona funcionará un Juzgado 2° Penal del Circuito, con el personal y asignaciones que se expresan: Un Juez $ 308.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 13El Circuito Promiscuo De Támesis Estará Compuesto De Los Siguientes Municipios: Támesis, Que Será La Cabecera; Caramanta Y Valparaíso
El Circuito Promiscuo de Támesis estará compuesto de los siguientes Municipios: Támesis, que será la cabecera; Caramanta y Valparaíso.
Artículo 14El Circuito Penal De Jericó Quedará Integrado Por Los Siguientes Municipios: Jericó, Que Será Su Cabecera; Pueblorrico Y Tarso
El Circuito Penal de Jericó quedará integrado por los siguientes Municipios: Jericó, que será su cabecera; Pueblorrico y Tarso.
Artículo 15Por Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y De Prisiones Del Ministerio De Gobierno, Se Tomarán Las Medidas Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y Al Decreto - Ley Número 1405 De 1934
Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se tomarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto - ley número 1405 de 1934.
Artículo 16Este Decreto Rige Desde El 1° De Septiembre Del Año En Curso
Este Decreto rige desde el 1° de septiembre del año en curso. Comuníquese y publíquese.