De acuerdo con los artículos y 2° de la Ley 40 de 1932 en la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador.
Decreto 2184 de 1945 →Vigente
Artículo 10
De Acuerdo Con Los Artículos Y 2° De La Ley 40 De 1932 En La Cabecera Del Circuito Civil De Convención Habrá Una Oficina De Registro A Cargo De Un Registrador
Decreto 2184 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.