Micelio

Artículo 2

El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pamplona Tendrá, Además De Los Existentes, Dos Magistrados Y El Personal Subalterno Que Se Designa, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Dos Magistrados, Cada Uno $ 400

Decreto 2184 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal subalterno que se designa, con las asignaciones mensuales siguientes: Dos Magistrados, cada uno $ 400.00 Dos Escribientes Auxiliares, cada uno 147.00 Un Secretario de Sala 280.00 Un Oficial Mayor 210.00 Un Escribiente de Secretaría 142.50

Parágrafo

El Tribunal Superior de Pamplona se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas, cada una, por tres Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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