Micelio

Artículo 1

En Bucaramanga Funcionarán, Además De Los Existentes, Un Juzgado 3° Superior Del Distrito Judicial, Una Fiscalía Para Este Juzgado Y Un Juzgado 3° Civil Del Circuito, Con El Siguiente Personal Y Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Juzgado 3° Superior

Decreto 2184 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En Bucaramanga funcionarán, además de los existentes, un Juzgado 3° Superior del Distrito Judicial, una Fiscalía para este Juzgado y un Juzgado 3° Civil del Circuito, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que se expresan: Juzgado 3° Superior. Un Juez $ 322.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Dos Escribientes, cada uno 142.50 Un Portero Citador 105.00 Fiscalía del Juzgado 3° Superior. Un Fiscal 322.00 Un Escribiente 147.00 Juzgado 3° Civil del Circuito. Un Juez 308.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Un Portero Escribiente 120.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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