DecretoDerogado
Decreto 2147 de 1934
Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Ganaderos O Cualquiera Otra Persona Que Tenga Conocimiento De La Presentación De Aborto Bovino, Está En La Obligación De Informar A Los Alcaldes O Corregidores De La Respectiva Localidad, Indicando El Número De Casos, La Finca O Fincas En Donde Se Hayan Observado Y Las Causas Probables A Que Pudieran Atribuirse2Los Veterinarios Encargados Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Practicaran Las Investigaciones Que Fueren Necesarias, En Visita De Las Cuales El Departamento De Ganadería De Este Ministerio Declarara Las Haciendas Respectivas Con Infectadas, Sospechosas O Indemnes De Aborto Epizoótico; Si Se Comprobare La Existencia De La Enfermedad En Varias Haciendas Contiguas, La Zona Que Ella Abarque Podrá Declararse Como Infectada3Prohíbase Dejar Animales Vagando Por Las Carreteras O Caminos De Los Municipios Donde Existan Haciendas Declaradas Infecciosas O Sospechosas, De Acuerdo Con El Artículo Anterior4Prohíbese La Introducción, Fabricación Y Aplicación De Vacunas Que Contengan Gérmenes Vivos Destinadas Al Tratamiento O Prevención Del Aborto Epizootico Bovino5Queda Prohibido El Sacar De Los Hatos Infectados O Sospechosos Animales Vacunos Sin La Debida Licencia Del Veterinario Encargado Dl Control Respectivo, Quien En Tal Caso Expedirá Los Certificados Correspondientes6Todo Veterinario Nacional, Departamental O Municipal Podrá Hacer Las Investigaciones, Tomar Las Muestras Que Estime Convenientes Cuando Sospeche Que En Una Plaza, Feria O Mercado Se Hallen Animales Infectados D Aborto Epizootico7Los Dueños Y Los Administradores De Las Haciendas Infectadas Procederán A Poner En Práctica, Bajo La Vigilancia Del Veterinario Oficial, Las Siguientes Medidas: A) Someter Todo El Ganado A La Prueba De La Aglutinación De La Brúcela Abortusbang, Empleando El Suero Sanguíneo Y El Antígeno Correspondiente8Todo Reproductor Bovino O Becerro Que Se Pretenda Movilizar De Las Regiones Infectadas A Las Indemnes, Deberá Ir Provisto Del Respectivo Certificado En Que Conste Que Le Ha Sido Practicada La Prueba De La Aglutinación Bang Con Resultado Negativo9Los Alcaldes, La Autoridades De Policía Y Los Veterinarios Oficiales Están En La Obligación De Cumplir Y Hacer Cumplir El Presente Decreto En Todas Sus Partes Y De Rendir Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Los Informes Del Caso10Las Infracciones A Lo Estipulado En Los Artículos Anteriores, Se Castigaran Con Multas Sucesivas De $ 10 A $ 500, Que Serán Impuestas Por El Alcalde Del Lugar E Ingresaran Al Respectivo Tesoro Municipal
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