Micelio

Artículo 4

Prohíbese La Introducción, Fabricación Y Aplicación De Vacunas Que Contengan Gérmenes Vivos Destinadas Al Tratamiento O Prevención Del Aborto Epizootico Bovino

Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. prohíbese la introducción, fabricación y aplicación de vacunas que contengan gérmenes vivos destinadas al tratamiento o prevención del aborto epizootico bovino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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