Micelio

Artículo 7

Los Dueños Y Los Administradores De Las Haciendas Infectadas Procederán A Poner En Práctica, Bajo La Vigilancia Del Veterinario Oficial, Las Siguientes Medidas: A) Someter Todo El Ganado A La Prueba De La Aglutinación De La Brúcela Abortusbang, Empleando El Suero Sanguíneo Y El Antígeno Correspondiente

Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los dueños y los administradores de las haciendas infectadas procederán a poner en práctica, bajo la vigilancia del veterinario oficial, las siguientes medidas

a)

Someter todo el ganado a la prueba de la aglutinación de la brúcela abortusbang, empleando el suero sanguíneo y el antígeno correspondiente.

b)

Aislar los animales que dieron reacción negativa, con el objeto de formar un lote indemne que será sometido a nuevas pruebas de aglutinación cada cinco meses.

c)

Las vacas que aborten serán se separada del resto del ganado y se les practicaran diariamente lavados desinfectantes de los órganos genitales y de las partes externas vecinas (cola, etc.), al menos durante los doce días que sigan al aborto.

d)

Quemar o enterrar, en el mismo sitio donde se hallaren, los productos abortados y sus correspondientes envolturas fetales.

e)

No dejar cubrir por el toro las vacas que hayan abortado hasta noventa días después de ocurrido este accidente.

f)

Tratar los animales infectados o sospechosos empleando solamente vacunas con gérmenes muertos o productos químicos adecuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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