Micelio

Artículo 8

Todo Reproductor Bovino O Becerro Que Se Pretenda Movilizar De Las Regiones Infectadas A Las Indemnes, Deberá Ir Provisto Del Respectivo Certificado En Que Conste Que Le Ha Sido Practicada La Prueba De La Aglutinación Bang Con Resultado Negativo

Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. todo reproductor bovino o becerro que se pretenda movilizar de las regiones infectadas a las indemnes, deberá ir provisto del respectivo certificado en que conste que le ha sido practicada la prueba de la aglutinación bang con resultado negativo. Este certificado debe ser expedido por el veterinario graduado dentro de los ocho días que proceden al despacho. Cuando la movilización se efectuare por ferrocarril, los respectivos jefes de estación no permitirán el embarque si no les fuere presentado el certificado de que trata este artículo. De la misma manera procederán los inspectores fluviales y los capitanes del barco fluvial y marítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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