Micelio

Artículo 2

Los Veterinarios Encargados Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Practicaran Las Investigaciones Que Fueren Necesarias, En Visita De Las Cuales El Departamento De Ganadería De Este Ministerio Declarara Las Haciendas Respectivas Con Infectadas, Sospechosas O Indemnes De Aborto Epizoótico; Si Se Comprobare La Existencia De La Enfermedad En Varias Haciendas Contiguas, La Zona Que Ella Abarque Podrá Declararse Como Infectada

Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. los veterinarios encargados por el ministerio de agricultura y comercio practicaran las investigaciones que fueren necesarias, en visita de las cuales el departamento de ganadería de este ministerio declarara las haciendas respectivas con infectadas, sospechosas o indemnes de aborto epizoótico; Si se comprobare la existencia de la enfermedad en varias haciendas contiguas, la zona que ella abarque podrá declararse como infectada. Las autoridades y los particulares están en la obligación de prestar todo apoyo a los veterinarios encargados y de darles todas las facilidades para que realicen las investigaciones que estimen convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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