°. los veterinarios encargados por el ministerio de agricultura y comercio practicaran las investigaciones que fueren necesarias, en visita de las cuales el departamento de ganadería de este ministerio declarara las haciendas respectivas con infectadas, sospechosas o indemnes de aborto epizoótico; Si se comprobare la existencia de la enfermedad en varias haciendas contiguas, la zona que ella abarque podrá declararse como infectada. Las autoridades y los particulares están en la obligación de prestar todo apoyo a los veterinarios encargados y de darles todas las facilidades para que realicen las investigaciones que estimen convenientes.
Artículo 2
Los Veterinarios Encargados Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Practicaran Las Investigaciones Que Fueren Necesarias, En Visita De Las Cuales El Departamento De Ganadería De Este Ministerio Declarara Las Haciendas Respectivas Con Infectadas, Sospechosas O Indemnes De Aborto Epizoótico; Si Se Comprobare La Existencia De La Enfermedad En Varias Haciendas Contiguas, La Zona Que Ella Abarque Podrá Declararse Como Infectada
Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.