°. queda prohibido el sacar de los hatos infectados o sospechosos animales vacunos sin la debida licencia del veterinario encargado dl control respectivo, quien en tal caso expedirá los certificados correspondientes. Queda igualmente prohibida la venta y permutan de reproductores machos o hembras y de becerras infectadas o sospechosos y su transporte a regiones indemnes, como también llevarlos a las plazas, mercados, ferias o exposiciones. Los ganados destinados al consumo que hayan dado reacción positiva o sospechosa deberán sacrificarse en el matadero del municipio a que corresponde la hacienda de donde provengan.
Decreto 2147 de 1934 →Vigente
Artículo 5
Queda Prohibido El Sacar De Los Hatos Infectados O Sospechosos Animales Vacunos Sin La Debida Licencia Del Veterinario Encargado Dl Control Respectivo, Quien En Tal Caso Expedirá Los Certificados Correspondientes
Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.