Micelio

Artículo 10

Las Infracciones A Lo Estipulado En Los Artículos Anteriores, Se Castigaran Con Multas Sucesivas De $ 10 A $ 500, Que Serán Impuestas Por El Alcalde Del Lugar E Ingresaran Al Respectivo Tesoro Municipal

Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a lo estipulado en los artículos anteriores, se castigaran con multas sucesivas de $ 10 a $ 500, que serán impuestas por el alcalde del lugar e ingresaran al respectivo tesoro municipal. Los funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 9° , que no dieren cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, serán sancionadas con multa de $ 10 a $100. Que serán impuestas por la gobernación o por el ministerio de agricultura y comercio e ingresaran al tesoro nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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