Micelio
DecretoVigente

Decreto 2059 de 1991

por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Gremios De La Producción Y El Trabajo De Los Departamentos De La Región Costa Atlántica A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 57 De 1975, Que Tengan Sede En Las Capitales Departamentales Y Derecho A Participar En La Elección De Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 2º Del Presente Decreto, Elegirán Un Delegado Departamental Con Su Respectivo Suplente Personal Por Cada Departamento, Para Que Los Represente En La Asamblea General De Delegados Departamentales2Podrán Participar En La Elección De Delegados Departamentales Los Gremios De La Producción Y El Trabajo Que Tengan Sede En Las Capitales De Todos Los Departamentos De La Región Costa Atlántica Y Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: 13Las Cámaras De Comercio Con Sede En Las Ciudades Capitales De Todos Los Departamentos Coordinarán Y Convocarán A Los Gremios De Su Jurisdicción Que Cumplan Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior Para Que Elijan Un Delegado Departamental Con Su Suplente Personal Que A Su Vez Los Represente En La Asamblea General De Delegados Departamentales4En Cada Departamento Se Escogerá Como Delegado El Candidato Que Obtenga El Mayor Número De Votos5Para Participar En La Elección De Delegados Departamentales, Los Gremios Deberán Acreditar La Representación Legal Ante Los Presidentes O Directores Ejecutivos De Las Cámaras De Comercio Y, En Caso De Delegación, Deberán Presentar El Correspondiente Poder Para Actuar, Debidamente Autenticado, Otorgado Por El Representante Legal6La Elección De Delegados Se Llevará A Cabo Cada Dos (2) Años, En El Mes De Mayo, En La Fecha Que Fije Por Resolución El Ministerio De Minas Y Energía7El Resultado De La Elección De Los Delegados Departamentales, Será Comunicado Por Las Respectivas Cámaras De Comercio, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A Su Celebración, Al Ministerio De Minas Y Energía Y A La Cámara De Comercio De Barranquilla, En Su Calidad De Coordinadora De La Elección8Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Elección De Delegados Departamentales, La Cámara De Comercio De Barranquilla, Los Convocará Con Cinco (5) Días Hábiles De Anticipación, Para Que Participen En La Asamblea De Delegados Departamentales Que Elegirá Los Tres (3) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes Del Consejo Directivo De Corelca9º La Elección De Los Tres Miembros Principales Y Sus Suplentes Del Consejo Directivo De Corelca Se Efectuará Por El Sistema De Cuociente Electoral10Artículo 1011En El Caso De Que Un Miembro Del Consejo Directivo De Corelca Que Represente A Los Gremios De La Producción Y El Trabajo De Un Departamento, No Acepte O No Pueda Aceptar La Designación, O Se Retire Voluntariamente En Cualquier Tiempo, La Cámara De Comercio Del Respectivo Departamento Convocará A Los Gremios De La Producción Y El Trabajo A La Elección De La Persona Que Reemplazará Al Miembro Del Consejo Directivo De Corelca Que No Aceptó, No Pudo Aceptar, O Se Retiró Voluntariamente12Artículo 1213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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