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Artículo 2

Podrán Participar En La Elección De Delegados Departamentales Los Gremios De La Producción Y El Trabajo Que Tengan Sede En Las Capitales De Todos Los Departamentos De La Región Costa Atlántica Y Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Podrán participar en la elección de delegados departamentales los gremios de la producción y el trabajo que tengan sede en las capitales de todos los departamentos de la Región Costa Atlántica y que cumplan los siguientes requisitos

1.

Los gremios del trabajo constituidos bajo la forma de confederaciones nacionales de trabajadores, que tengan filial u oficina debidamente autorizada en la correspondiente capital de departamento.

2.

Los gremios de la producción constituidos bajo la forma de asociaciones gremiales sin ánimo de lucro representativos del sector privado usuario de la energía eléctrica, con cobertura seccional o departamental y cuya organización haga parte de una estructura nacional, cuyos miembros o afiliados se dediquen profesionalmente a la fabricación de bienes o a la realización de actividades mercantiles, agrícolas o pecuarias, que además pertenezcan a sectores representativos de las principales actividades económicas del respectivo departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2059 de 1991