Articulo 2º Podrán participar en la elección de delegados departamentales los gremios de la producción y el trabajo que tengan sede en las capitales de todos los departamentos de la Región Costa Atlántica y que cumplan los siguientes requisitos
Los gremios del trabajo constituidos bajo la forma de confederaciones nacionales de trabajadores, que tengan filial u oficina debidamente autorizada en la correspondiente capital de departamento.
Los gremios de la producción constituidos bajo la forma de asociaciones gremiales sin ánimo de lucro representativos del sector privado usuario de la energía eléctrica, con cobertura seccional o departamental y cuya organización haga parte de una estructura nacional, cuyos miembros o afiliados se dediquen profesionalmente a la fabricación de bienes o a la realización de actividades mercantiles, agrícolas o pecuarias, que además pertenezcan a sectores representativos de las principales actividades económicas del respectivo departamento.