º Los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Región Costa Atlántica a que se refiere el artículo 1º de la Ley 57 de 1975, que tengan sede en las capitales departamentales y derecho a participar en la elección de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del presente Decreto, elegirán un delegado departamental con su respectivo suplente personal por cada departamento, para que los represente en la asamblea general de delegados departamentales. La asamblea general de delegados departamentales elegirá los tres miembros principales, con sus respectivos suplentes, del Consejo Directivo de Corelca.
Artículo 1
Los Gremios De La Producción Y El Trabajo De Los Departamentos De La Región Costa Atlántica A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 57 De 1975, Que Tengan Sede En Las Capitales Departamentales Y Derecho A Participar En La Elección De Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 2º Del Presente Decreto, Elegirán Un Delegado Departamental Con Su Respectivo Suplente Personal Por Cada Departamento, Para Que Los Represente En La Asamblea General De Delegados Departamentales
Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.