Micelio

Artículo 6

La Elección De Delegados Se Llevará A Cabo Cada Dos (2) Años, En El Mes De Mayo, En La Fecha Que Fije Por Resolución El Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La elección de delegados se llevará a cabo cada dos (2) años, en el mes de mayo, en la fecha que fije por Resolución el Ministerio de Minas y Energía. Cuando por cualquier circunstancia las elecciones no se realizaren en la fecha fijada, deberán efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2059 de 1991