Micelio

Artículo 8

Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Elección De Delegados Departamentales, La Cámara De Comercio De Barranquilla, Los Convocará Con Cinco (5) Días Hábiles De Anticipación, Para Que Participen En La Asamblea De Delegados Departamentales Que Elegirá Los Tres (3) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes Del Consejo Directivo De Corelca

Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la elección de delegados departamentales, la Cámara de Comercio de Barranquilla, los convocará con cinco (5) días hábiles de anticipación, para que participen en la Asamblea de Delegados Departamentales que elegirá los tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes del Consejo Directivo de Corelca.

Parágrafo

Para participar en la Asamblea General de Delegados Departamentales, cada delegado deberá acreditar tal condición ante el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Barranquilla, mediante la presentación del acta de elección y del correspondiente documento de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2059 de 1991