Micelio

Artículo 11

En El Caso De Que Un Miembro Del Consejo Directivo De Corelca Que Represente A Los Gremios De La Producción Y El Trabajo De Un Departamento, No Acepte O No Pueda Aceptar La Designación, O Se Retire Voluntariamente En Cualquier Tiempo, La Cámara De Comercio Del Respectivo Departamento Convocará A Los Gremios De La Producción Y El Trabajo A La Elección De La Persona Que Reemplazará Al Miembro Del Consejo Directivo De Corelca Que No Aceptó, No Pudo Aceptar, O Se Retiró Voluntariamente

Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que un miembro del Consejo Directivo de Corelca que represente a los gremios de la producción y el trabajo de un departamento, no acepte o no pueda aceptar la designación, o se retire voluntariamente en cualquier tiempo, la Cámara de Comercio del respectivo Departamento convocará a los gremios de la producción y el trabajo a la elección de la persona que reemplazará al miembro del Consejo Directivo de Corelca que no aceptó, no pudo aceptar, o se retiró voluntariamente. Dicha elección se realizará en fecha que fije el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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