En el caso de que un miembro del Consejo Directivo de Corelca que represente a los gremios de la producción y el trabajo de un departamento, no acepte o no pueda aceptar la designación, o se retire voluntariamente en cualquier tiempo, la Cámara de Comercio del respectivo Departamento convocará a los gremios de la producción y el trabajo a la elección de la persona que reemplazará al miembro del Consejo Directivo de Corelca que no aceptó, no pudo aceptar, o se retiró voluntariamente. Dicha elección se realizará en fecha que fije el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 11
En El Caso De Que Un Miembro Del Consejo Directivo De Corelca Que Represente A Los Gremios De La Producción Y El Trabajo De Un Departamento, No Acepte O No Pueda Aceptar La Designación, O Se Retire Voluntariamente En Cualquier Tiempo, La Cámara De Comercio Del Respectivo Departamento Convocará A Los Gremios De La Producción Y El Trabajo A La Elección De La Persona Que Reemplazará Al Miembro Del Consejo Directivo De Corelca Que No Aceptó, No Pudo Aceptar, O Se Retiró Voluntariamente
Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.