Micelio

Artículo 7

El Resultado De La Elección De Los Delegados Departamentales, Será Comunicado Por Las Respectivas Cámaras De Comercio, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A Su Celebración, Al Ministerio De Minas Y Energía Y A La Cámara De Comercio De Barranquilla, En Su Calidad De Coordinadora De La Elección

Decreto 2059 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 57 de 1975.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El resultado de la elección de los delegados departamentales, será comunicado por las respectivas Cámaras de Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su celebración, al Ministerio de Minas y Energía y a la Cámara de Comercio de Barranquilla, en su calidad de coordinadora de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2059 de 1991