DecretoVigente
Decreto 2009 de 1932
Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 9º De La Ley 132 De 1931 Se Entienden Por Aledaños A Las Vías Públicas Los Baldíos Que Se Encuentren Dentro De Una Zona No Mayor De Dos Kilómetros A Lado Y Lado Del Eje De La Respectiva Vía2Todo Trabajador Permanente De Una Vía Pública, Tiene Derecho A Que Se Le Adjudique En Los Baldíos Aledaños Una Parcela Hasta De Diez (10) Hectáreas3Las Empresas Encargadas De La Construcción De Las Vías Públicas Podrán Establecer Auxilios O Préstamos Especiales A Favor De Sus Obreros Para Realizar La Colonización De Que Trata Este Decreto, Mediante Las Condiciones Que Determinen En Sus Reglamentos4Los Trabajadores De Que Se Trata Elevarán La Correspondiente Solicitud De Adjudicación Al Ministerio De Industrias, En Papel Común, Acompañado De Los Siguientes Comprobantes: A) Dos Declaraciones Recibidas Por El Juez Municipal De La Ubicación Del Baldío Con La Asistencia Del Personero Respectivo, Con Las Cuales Se Acredite: 1º Que El Terreno Es Baldío Porque Carece De Otro Dueño Distinto Del Estado5Recibidas La Solicitud Y Pruebas En El Ministerio De Industrias, Se Decretará La Adjudicación Si No Hubiere Causa Legal Que Lo Impida6Todo Individuo A Quien Se Le Adjudique Una Parcela De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto, Está Obligado A Construir En Ella Casa De Habitación Y A Cultivar Lo Menos La Cuarta Parte Del Terreno, Dentro De Los Dos Años Siguientes A La Fecha De La Expedición Del Título, Sopeña De Que El Terreno Vuelva Al Dominio De La Nación, De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Inciso Del Artículo 9º De La Ley 132 De 1931 El Presente Artículo Deberá Insertarse En La Resolución De Adjudicación7Las Disposiciones Del Presente Decreto No Son Óbice Para Que Los Baldíos Aledaños De Las Vías En Construcción Se Adjudiquen A Cualquier Persona De Acuerdo Con Las Disposiciones Generales Que Regulan La Materia