Micelio

Artículo 2

Todo Trabajador Permanente De Una Vía Pública, Tiene Derecho A Que Se Le Adjudique En Los Baldíos Aledaños Una Parcela Hasta De Diez (10) Hectáreas

Decreto 2009 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo trabajador permanente de una vía pública, tiene derecho a que se le adjudique en los baldíos aledaños una parcela hasta de diez (10) hectáreas. Es las adjudicaciones se harán, en cuanto sea posible, en lotes regulares y dejando los caminos necesarios para la comunicación de los predios con la vía pública. Se entiende por trabajador permanente al que haya trabajado al menos seis (6) meses en la vía de que se trata, y esté trabajando en ella al tiempo de hacerse la petición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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